martes, 31 de enero de 2012

Informaciones actualizadas de Apula también se consiguen en la página Web principal del gremio




 Las informaciones más actualizadas de Apula también se consiguen en: en el enlace Apula Informa

“Hay escasez de antigripales y productos para la tiroides”





Según Federación Farmacéutica de Venezuela


Cortesía de Noticias 24



Farmacéuticos aseguran que hay “escasez” en la industria y exigen al Gobierno Nacional “prestar mayor atención”. El presidente de la Federación Farmacéutica de Venezuela, Freddy Ceballos, aseguró que tienen “problemas con varios medicamentos como los antigripales y los productos para la tiroides”.
“La suspensión de códigos arancelarios permitió que muchos productos o insumos no llegaran con las importaciones, sin embargo ya se está subsanando la situación, recordemos que los laboratorios entraron en vacaciones y lamentablemente no llegaron los insumos para el momento determinado”, indicó Ceballos.
En cuanto a otros medicamentos que tenían problemas de distribución, nombró la insulina, la cual aseguró que a partir de este domingo está de nuevo en las estanterías de las farmacias.
A pesar que la insulina se haya restablecido, el Presidente de la Federación Farmacéutica dijo que “el mercado que tenemos es muy intermitente” también expresó que le han sugerido al Ministerio de Salud que debe “reunirse con los productores para solucionar la situación”.

lunes, 30 de enero de 2012

CU-ULA aprobó designación de Eliana Esteche como decano encargado de Facijup

Mario Bonucci: "Esta designación no se realiza porque lo diga el Consejo de Facultad de Facijup, sino porque es criterio del CU".


En sustitución de Andrey Gromyko Urdaneta

Omer Molina / Prensa Apula
CNP: 18.195.

EL Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, aprobó este lunes 30 de enero, que la profesora Eliana Esteche, funja como decana encargada de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (Facijup), en sustitución de Andrey Gromyko Urdaneta.

“En uso de la atribuciones que le confiere el artículo 26 de la Ley de Universidades, el Consejo Universitario acogió este lunes, 30 de enero,  la propuesta de la profesora Eliana Esteche, como Decana (E) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas en sustitución del actual decano Andrey Gromyko, quien debe separarse de su cargo, por el lapso de 12 meses”, dijo el Rector Mario Bonucci.

Esta designación de acoger a Eliana Esteche,  agregó Bonucci, no se realiza porque lo diga el Consejo de Facultad de Facijup, sino porque es criterio del Consejo Universitario.

La propuesta de Esteche logró una votación de 16 votos a favor y  5 en contra (entre salvados y negativos), y fueron propuestas expresas que nacen en el mismo cuerpo, incluso, hubo propuestas por otro nombre, que lamentablemente no tuvieron la votación requerida, aseveró la máxima autoridad universitaria.

Comisión de vivienda y Soula fueron escuchados

En otro orden de ideas, Bonucci expuso que los miembros del CU escucharon propuestas del Sindicato de Obreros de la Universidad de Los Andes (SOULA), que planteaban la construcción de viviendas para este sector universitario en los terrenos de La Arenita y otras parcelas que se destinarían para mercados.

También los miembros del CU escucharon a la comisión de viviendas, pero el rector resaltó que el tema de los terrenos, "es un punto muy sensible" para el Consejo Universitario, añadiendo que seguramente solicitarán a dicha comisión, un informe.

Bonucci negó señalamientos de algunos custodios de los terrenos de San Juan Bautista, quienes expresaron que la universidad pisoteó la mesa de diálogo. “Estas denuncias no son ciertas, porque aquí ni siquiera se ha aprobado ninguna mesa de diálogo”.

En este sentido, el rector propuso comisiones técnicas que estarán integradas por la universidad y el ministerio de vivienda, a fin de determinar, qué es lo que se puede ejecutar en dichos terrenos, para finalmente conversarlo con toda la comunidad universitaria, “porque la ULA siempre ha tenido sus puertas abiertas para el diálogo, de hecho, para muestra un botón, de una hacienda que poseía 120 hectáreas, la universidad ha desarrollado en academia y ciudad al menos 110 de ellas”, culminó Bonucci. 

CARTELERA INFORMATIVA DE FAPUV (SABADO 28 DE ENERO DE 2012)]‏



CARTELERA DE FAPUV



El pasado jueves 26 de enero, desde primeras horas de la mañana, FAPUV hizo acto de presencia en la UNEFA, donde tuvo lugar la reunión ordinaria del CNU. A pesar de la negativa a escuchar a los gremios universitarios, de la cual siguen haciendo gala las autoridades ministeriales, logramos entregar un documento al CNU en el cual, de manera rigurosa y pedagógica demostramos por qué la aplicación del instructivo OPSU de enero 2012 constituiría un fraude descomunal al patrimonio de los docentes y empleados universitarios. En esa comunicación, además, demandamos a ese organismo:

· Instruir a la OPSU para dejar sin efecto el Instructivo enero 2012.

· Instruir a la OPSU para generar un nuevo Instructivo que garantice la aplicación de los criterios de cálculo que respeten los derechos adquiridos y todo el marco legal- laboral y constitucional correspondiente.

· Que ese nuevo Instructivo respete lo señalado en el Instructivo OPSU 2007, pero acogiendo los Acuerdos suscritos en el Acta de fecha 8 de diciembre 2009, de la Comisión designada por el CNU. Asimismo, respetando la aclaratoria sobre lo relacionado a la tasa promedio, entre la activa y la pasiva, para el cálculo de los intereses adeudados al personal docente y administrativo de las Universidades que se mantienen en el Régimen anterior.



A las autoridades universitarias, a través de la Asociación Venezolana de Rectores (AVERU) y la Asociación de Rectores Bolivarianos (ARBOL), les solicitamos, en documento explicativo de nuestro rechazo al mencionado instructivo:

· Facilitar la participación de los representantes de gremios y sindicatos en la cuantificación, revisión y certificación de los cálculos para la elaboración de la data.

· Elaborar la data con base a los Acuerdos Federativos; Actas convenio; Acuerdos Nacionales; Instructivos OPSU aplicados para el pago de este beneficio socio-económico de los años 2000, 2003, 2006 y 2007; Acta suscrita el 8 de diciembre 2009; Ley Orgánica del Trabajo; y, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

· Vigilar que se cumplan los lapsos previstos por laOPSUpara la presentación de la data.

· Solicitar alMPPEU y a la OPSU, la derogación del Instructivo OPSU, enero 2012. y la elaboración de un nuevo Instructivo en el cual se garantice la aplicación de los criterios de cálculo que respeten los derechos adquiridos y todo el marco legal-laboral y constitucional correspondiente.



En comunicación a los rectores, el 25-01-12 la Directora Adjunta de OPSU, por instrucciones de la ciudadana Ministra, informa que los instructivos se están revisando en el Ejecutivo Nacional y el Poder Moral, razón por la cual se interrumpe el cronograma de cuantificación de la deuda por prestaciones sociales, incluidos los intereses. No conocemos las modificaciones que se van a hacer a los instructivos ni tampoco si se van a respetar nuestros derechos. En tal sentido, esperamos que el documento que le entregamos al CNU facilite la tarea de revisión y formulación de un nuevo instructivo, de conformidad con los derechos adquiridos, los convenios de trabajo, la Ley y la Constitución Nacional. Y QUE ESTO SE HAGA A LA BREVEDAD.

Así mismo debemos recordar que el Ejecutivo Nacional tiene una deuda de salario con los universitarios por la no aplicación de las Normas de Homologación, y el cálculo incorrecto de los bonos vacacional y de fin de año entre 2002 y 2010. El retroactivo por estos conceptos, debe ser tomado en cuenta para el cálculo de las prestaciones sociales, ya que forma parte del salario integral.

La satisfacción de nuestras justas demandas requiere mucha participación y movilización. Convocamos a la comunidad universitaria nacional a una CONCENTRACIÓN el próximo miércoles1º de febrero, a las 9 am, en el lobby del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior


¡¡¡PAGO JUSTO E INMEDIATO DE LA DEUDA POR SALARIO Y POR PRESTACIONES SOCIALES!!!


HACIA LOS XV JUNAPUV


JUNTA DIRECTIVA

“ES FAPUV UNA TIERRA DE HORIZONTES ABIERTOS EN LA CUAL SE SIEMBRAN LUCHAS Y SE COSECHAN DERECHOS”



fapuv@cantv.net http://fapuv.blogspot.com www.fapuv.org.ve

https://twitter.com/FAPUV

Apula invita a la tradicional paradura de Jesús



La Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes (APULA) y la Seccional de Profesores Jubilados




Tienen el honor de invitar a todos (as) nuestros (as) agremiados (as) a:






“LA TRADICIONAL PARADURA DEL NIÑO JESÚS”




Lugar: Urb. Santa María Norte, Quinta APULA






Día: Jueves 02 de Febrero






Hora: 04:00 pm

Con 280 atletas delegación de Apula se prepara para los XV JUNAPUV

Dacio Molina Secretario de Asuntos Deportivos y Recreacionales de Apula


A realizarse en la ciudad de Barquisimeto entre el 22 y 29 de junio

Omer Molina / Prensa Apula
CNP:18.195

La Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes, a través de la Secretaría de Asuntos Deportivos y Recreacionales, a cargo de Dacio Molina, informa a toda la comunidad profesoral, que está programada la realización de los XV Juegos Nacionales de Profesores Universitarios, (JUNAPUV 2012), a realizarse en la ciudad de Barquisimeto entre el 22 y 29 de junio de 2012, bajo la supervisión y control de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela, (Fapuv).

“A este importante evento acuden más de 3.000 participantes, técnicos y personal de logística, quienes permitirán que esta cita nacional tenga una elevada envergadura en relación a la organización”, comentó Molina.

Para esta convocatoria dijo Molina, el número de disciplinas participantes es de veintiuno (21), a las que se le integran 10 más, “pues se participa en los dos géneros, lo que eleva a 31 equipos. Aproximadamente nuestra representación asciende a 280 profesores, mas el resto de personal que colabora en la organización”, continuó el catedrático.

Sin embargo, enfatizo que es conocido por el conglomerado profesoral, la situación financiera por la que están atravesando las asociaciones, lo que obliga a la Apula a estudiar otras posibilidades de financiamiento para poder asistir a los juegos bajo las garantías básicas que se merecen los agremiados, en relación a transporte, alojamiento y alimentación, sin olvidar la indumentaria para participar, hidratación, personal médico e insumos.

“Como puede observarse, la complejidad de esta organización hace que para ello se requiera de la participación y colaboración de un número elevado de profesores en calidad de coordinadores por disciplinas, quienes día a día dedican parte de su tiempo, para que toda la delegación acuda con niveles elevados de confort, tratando en todo momento, mantener un ambiente de armonía, camaradería y respeto entre la delegación”.

Más adelante significó la ayuda que presta el personal técnico que los acompaña, así como los profesionales de la medicina y personal administrativo y obrero quienes asisten a los atletas en tareas específicas de organización, entrega de insumos y traslado interno en la ciudad que les corresponda participar.

En relación a la recreación, informó que las instalaciones de El Crucetal y el campo de softbol “Carlos Emilio Muñoz Oraá”, se mantienen en buenas condiciones, esperando que la situación financiera se transforme para bien, en aras de la pronta culminación del campo de fútbol “Prof. Remy Rada”. “Es un requerimiento exigido por los profesores practicantes de esta disciplina, así como la construcción del techo de las canchas de bolas criollas Prof Hugo Martínez e igualmente la terminación de los salones para los juegos de mesa y el restaurante.

Dichas instalaciones son utilizadas durante todo el año por los agremiados para el disfrute de su grupo familiar y amigos, por eso Molina resaltó que es menester conservar, proteger y salvaguardar estos espacios en procura de mantenerlos con niveles de excelencia.

Al cierre dijo que el comité ejecutivo siendo conocedor de esta situación, estudia alternativas que permitan dar respuestas satisfactorias a las necesidades que aquejan al profesorado. “Se desea llegar a un convenio con las autoridades de la universidad y con el Decanato de Forestal, para que en un futuro próximo se pueda desarrollar en los espacios de Los Chorros la tan anhelada Casa del Profesor Universitario.

CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Caracas, 21 de enero de 2012

Ciudadano:

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Los trabajadores universitarios de las Universidades del país, reconocemos la buena intención de lo publicado en la Gaceta Oficial Nº. 39802 de fecha 17 de noviembre de 2011, referida al decreto de creación de la Comisión Presidencial para determinar y cuantificar la Deuda Laboral del Sector Público Nacional con sus trabajadores activos, jubilados, pensionados, retirados y sobrevivientes. En esa deuda laboral, estamos incluidos los universitarios, a quienes la OPSU pretende aplicar un instructivo (enero 2012) que elimina la capitalización anual de intereses sobre prestaciones sociales, supuestamente fundamentado en una decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiente al año 2003. Tal decisión es violatoria de todo el basamento contractual, laboral y constitucional vigente.

La Constitución señala en su Artículo 92, que la mora en el pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal. Por otra parte, la misma Constitución refiere en el Art. 89 que ninguna Ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales y que toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto.

Los instrumentos de OPSU (enero 2012) contrarían los instructivos aplicados para el pago de este beneficio socio-económico en los años 2000, 2002, 2006 y 2007. Igualmente, se desconocen en el referido instrumento los Acuerdos Federativos; la Normativa Laboral del personal administrativo suscrito en el año 2008; el Acta de la Comisión CNU/OPSU firmada en diciembre 2009; la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), el Reglamento Parcial para el Pago de Pasivos Laborales en el Sector Público, los criterios utilizados por la Comisión Presidencial (año 2000) designada por Ud. para la cuantificación de la deuda del sector público (Régimen Vigente y Régimen Derogado), así como lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Señor Presidente, analice Ud., con este ejemplo cómo nos pretenden arrebatar, a los universitarios, el patrimonio ganado en una vida dedicada a la formación de la juventud venezolana:

Cómo instructivo (enero 2012) de la OPSU

perjudica a un docente jubilado en 2001 con 27 años de servicio.





Concepto Instructivo

2007 (Bs.) Instructivo

2012 (Bs.)

Antigüedad 136.845 136.845

Intereses sobre prestaciones 163.912 163.912

Intereses por capitalización 1.366.906 341.263

Deuda total 1.530.818 505.175







DIFERENCIA ENTRE AMBOS CÁLCULOS: 1.025.643

Al agradecer Su atención y con la seguridad de que Ud., en su carácter de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, no permitirá que los trabajadores jubilados en el período 1998 – 2011 (más de 200.000 mil trabajadores y su núcleo familiar), así como los trabajadores activos, de aplicarse el referido Instructivo OPSU (enero 2012) cobren hasta el 70% menos de lo que LEGAL Y CONSTITUCIONALMENTE les corresponde, y esperando que Ud ordene los correctivos al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. para que se apliquen los criterios de cálculo utilizados para el pago de intereses sobre prestaciones sociales al personal jubilado durante el período 1976 – 1997 (pagos éstos efectuados en los años 2000, 2002, 2006 y 2007), respetando así los derechos adquiridos y todo el marco legal-laboral y constitucional correspondiente, nos despedimos, atentamente,



JUNTA DIRECTIVA

“ES FAPUV UNA TIERRA DE HORIZONTES ABIERTOS EN LA CUAL

SE SIEMBRAN LUCHAS Y SE COSECHAN DERECHOS”



viernes, 20 de enero de 2012

Por déficit presupuestario Ofiseula no puede cubrir exámenes de laboratorio ni servicios ambulatorios

Manuel Molina director de Ofiseula



La Oficina de Seguros de la Universidad de los Andes viene presentando insuficiencias presupuestarias desde el año 2009, sin embargo esta dependencia desde ese año hasta el 2011 se ha encargado de todos los servicios en los cuales Camiula ha prestado deficiencias, inclusive se prestó servicios cuando el Centro de Atención Médica Integral de la Universidad confrontaba dificultades para realizar las consultas médicas en las especialidades de Gastroenterología, Otorrinolaringología, Endocrinología y Neumonología.

En otras oportunidades seguramente cuando el presupuesto era mejor, los servicios de radiología y laboratorio, pudieron haber sido prestados, pero la situación presupuestaria del 2012 ha obligado a que en esta dependencia no tengamos las posibilidades de prestar este servicio a los trabajadores, porque el presupuesto sigue siendo reconducido y los costos se han incrementado” así lo expresó Manuel Molina Barreto, director de Ofiseula.

Explicó que superados los recursos que contempla el presupuesto se comienza a tener deuda y ese es el caso del año 2011. Se pudo solventar el compromiso del año 2009 a través del crédito adicional recibido en diciembre pasado y que por las numerosas diligencias realizadas por el Vicerrector Administrativo Manuel Aranguren, se logró honrar para las clínicas de los estados Táchira, Mérida y Trujillo. Dijo Molina Barreto que ahora esperan que “como resultado del trabajo que se viene realizando desde el Administrativo se pueda solventar la deuda 2011 y cumplir a cabalidad con el programa de HCM”.

Resaltó que en  lo que va de año, desde el nueve de enero cuando se iniciaron las actividades en la ULA hasta la fecha se han dado 113 órdenes especiales para exámenes de mamografía y ultrasonido mamario debido a  la importancia de que esta valoración médica  tiene para las pacientes, pero en los últimos años el gran déficit presupuestario ha impedido cubrir tratamientos ambulatorios y sólo contemplar el programa de Hospitalización, Cirugía y Maternidad en las condiciones que establece la póliza..

Expresó el director de Ofiseula que es “importante destacar lo que rezan las cláusulas número 56 de la Convención del Sindicato de Profesionales de la Universidad de Los Andes (Siprula) y la 36 del convenio colectivo de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (Aeula) las cuales establecen que Camiula prestará el servicio a los trabajadores y buscará el mecanismo de garantizarlo en caso de no poder ofrecerlo de manera directa.

Finalmente dijo el director de la Oficina de Seguros de la ULA que buscando prestar la mejor atención a los usuarios en caso de una urgencia, Ofiseula estará presta a dar respuesta. Nereida Pacheco/CNP 6549.

Sobre las prestaciones sociales y los pasivos laborales‏



Declaración de los Vicerrectores Administrativos de las Universidades Nacionales

Solicitud a la Presidencia de la República, al Ministerio de Finanzas, al CNU, al MPPEU y a la OPSU de dejar sin efecto los instructivos 2012 para el cálculo de los pasivos laborales


Caracas, 19 de enero de 2012

Luego de la alocución presidencial en la cual se anunciaba el pago de la deuda laboral por la vía de los “petrobonos” ofrecida por el Presidente de la República, las universidades comenzaron a reunirse a nivel nacional siguiendo instrucciones del MPPEU.

En fecha 15/11/11, las autoridades y los gremios fueron convocados para ser informados de esta situación y recibir instrucciones sobre la preparación de los cálculos. En dicha reunión se habló de los lineamientos generales, muy parecidos a los contenidos en los instructivos girados por la OPSU en los años 2000, 2002, 2006 y 2007. En esa ocasión se informó que dichos cálculos debían realizarse con base a la Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y toda la Normativa Legal correspondiente, para cuyos fines se convocaría a un taller el 15 de diciembre con la Contraloría General de la República. Dicho taller se llevó a efecto, aportando información de carácter técnico para efectos de certificación de la deuda, todo ello dentro del marco de las leyes vigentes.

A pesar de ello, los instructivos publicados en la página web de la OPSU, en fecha 07/01/2012, introdujo la novedad de la aplicación de la sentencia 434 de fecha 10/07/03 emanada de la Sala de Casación Social del TSJ, con ponencia del magistrado Omar Mora Díaz. Dicha ponencia establece criterios de carácter civil con respecto a un caso entre una empresa privada y un trabajador. De dicho procedimiento surgió la instrucción de calcular, a título de intereses de mora, la deuda que se tenía con ese trabajador en particular. Esta sentencia fue tomada como directriz central en los instructivos de la OPSU para el cálculo de los intereses de las prestaciones sociales de todos los trabajadores de las universidades nacionales, al punto de producir cambios trascendentales que no existían en ninguno de los instructivos de los años anteriores.

En términos generales, la sentencia abre lugar a 2 interpretaciones distintas: Hasta ahora, el procedimiento en las universidades nacionales consistía en que, al momento de su jubilación, el funcionario devengaba intereses sobre el monto de sus prestaciones sociales a la tasa promedio pasiva del país. Con la nueva interpretación, pasarían a ser intereses de mora y por ende, no capitalizables.

Situación similar sucede con la deuda de las universidades que tuvieron transferencia de régimen viejo a régimen nuevo en el año 2001. Según el artículo 668 de la LOT, el Ejecutivo debía cancelar dicha deuda dentro de los cinco primeros años de la transición; de no ser así, la misma devengaría una tasa de interés promedio (pasiva + activa). Pero a partir de esa fecha, los intereses pasarían a tasa activa, la cual en todos los cálculos de las universidades nacionales, eran capitalizables. Con base a la sentencia 434 del TSJ antes referida, ahora se interpreta que esos intereses son de mora y no producen capitalización.

La orientación que se le da al nuevo instructivo en relación al cálculo bajo la figura de intereses de mora produce un efecto negativo en las expectativas de los universitarios que tienen muchos años esperando su pago, y en este sentido, este cuerpo de Vicerrectores Administrativos está seguro que ésa no es la intención del Presidente de la República. Esta nueva metodología de cálculo produce, en función de los años de espera, una disminución que oscila entre el 30% y el 60% del monto total a recibir, lo cual perjudicaría el patrimonio del trabajador universitario. Adicionalmente, tal como se ha anunciado, esta deuda podría ser cancelada en petrobonos, por lo que es muy probable que al momento de hacer las transacciones correspondientes a los mismos, el monto a percibir se rebaje aún más, generando una gran injusticia para este sector de trabajadores del país.

Adicionalmente, la aplicación del criterio de la referida sentencia del TSJ viola la Constitución Nacional en su artículo 89, el cual establece en su numeral “1” la progresividad de los derechos de los trabajadores, de la manera siguiente:

Artículo 89. “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1.    Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias…”

Entre la OPSU, el CNU y los Organismos Gremiales Universitarios existen numerosos documentos y actas que dejan claro el proceso de la capitalización de los intereses, lo cual se había mantenido hasta ahora. Inclusive, con respecto a los intereses que se han calculado en el pasado, se utilizó y se pagó bajo ese criterio. Cambiarlo ahora sería inconstitucional porque desmejora un derecho que ya había adquirido el trabajador universitario como es el de la capitalización de sus intereses.

Con base a todo lo aquí expuesto, solicitamos muy respetuosamente a la Presidencia de la República, al Ministerio de Finanzas, al CNU, al MPPEU y a la OPSU dejar sin efecto los instructivos correspondientes al año 2012, publicados en la página web de la OPSU en fecha 07/01/2012, y que los cálculos se realicen con base a los lineamientos del instructivo del año 2007, el cual se apega estrictamente a la Constitución, a la LOT y a las Convenciones Colectivas vigentes. Así mismo, las universidades transferidas al nuevo régimen se rigen también por las disposiciones transitorias del artículo 668 de la LOT vigente desde el 19/06/1997.

Los Vicerrectores Administrativos solicitamos calcular los intereses apegados a la Ley, y evitar caer en la ilegalidad de enviar datas que no están acordes con la Constitución y las leyes venezolanas. Todo ello como acto de justicia con todos los trabajadores universitarios venezolanos, incluso con aquellos que han fallecido esperando ver compensados sus años de dedicación al trabajo con un capital para ayudarles en su vejez.

Al despedirnos solicitamos con carácter de urgencia una reunión con la Ciudadana Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria a los fines de buscar soluciones concertadas a la problemática planteada

DUDAS SOBRE EL INSTRUCTIVO OPSU SERÁN ANALIZADAS EN NÚCLEO DE VICERECTORES ADMINISTRATIVOS‏


DUDAS SOBRE EL INSTRUCTIVO OPSU PARA CÁLCULO DE PASIVOS LABORALES SERÁN ANALIZADAS EN NÚCLEO DE VICE-RECTORES ADMINISTRATIVOS



En el Rectorado UCLA, se desarrolló una reunión entre el prof. Alvarado, Vice-Rector Administrativo, el Lic. Edicson, Coordinador de la Unidad de Nómina y mi persona, con la finalidad de analizar la denuncia del prof. Ferreira, Vice-Rector Administrativo UC, referente a la eliminación de la capitalización de interes, y su sustitución por los intereses de mora, de acuerdo al instructivo para el cálculo de los pasivos laborales remitido por la OPSU, con base a la sentencia 434, de la Sala de Casación en lo Social del TSJ.
Al respecto, el Lic. Ediccson, Coordinador de Nómina UCLA en un 1er análisis NO COMPARTE LA INTERPRETACIÓN dada por la autoridad de la Universidad de Carabobo (lo cual representaría una perdida entre el 30 y 60% de los pasivos laborales), por cuanto de la lectura del instructivo adjunto, y según su interpretación, se desprende que se mantiene la capitalización de los intereses, y además se considera adicionalmente los intereses de mora para el cálculo de los pasivos. 
 No obstante, se analiza también la sentencia 434 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2011/enero/1478-25-AP42-N-2010-000599-2011-0045.html referida, para poder llegar a una conclusión definitiva que deberá ser aclarada por la misma OPSU en última instancia.
Según el prof. Alvarado se espera sea convocada una sesión extraordinaria del Núcleo de Vice-Rectores Administrativos, para la próxima semana, por solicitud de las autoridades de la Universidad de Carabobo para llegar a una conclusión definitiva.
Tengo confianza en el Lic. Edicson, Coordinador de Nómina UCLA, y sin ánimo de polemizar, espero por el bien de los trabajadores universitarios, pues que hayan errado las autoridades de la Universidad de Carabobo en su denuncia.
Hay que esperar, aunque la misma OPSU podría también tomar la iniciativa de aclarar esta situación.

   
 La Tesorería del IPSPUCO debe presentar el Plan de Financiamiento de la Deuda del IPSPUCO, para conocer cómo, cuándo y con qué se piensa cancelar la deuda del IPSPUCO.
La Presidenta del IPSPUCO debe presentar el Presupuesto del IPSPUCO para el Ejercicio Fiscal del año 2012, para conocer las metas que son posibles alcanzar.
Profesor Héctor Allán Núñez Sotelo

Representante Profesoral ante el CU UCLA
Agradezco al profesor Manuel Acosta de la USB, la remisión de la página web OPSU, la cual se explica por si misma.

"Inaceptable" nuevo cálculo de intereses de prestaciones para el sector universitario‏

María Luisa Aguilar de Maldonado

María Luisa Aguilar aseguró que instructivo Opsu "está al margen de la ley"

Valencia, enero 11 (Vanessa Carreño Rojas).- El nuevo instructivo para el cálculo de los intereses de prestaciones sociales, difundido por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (Opsu), "es inaceptable", porque "desmejora notablemente" lo que le corresponde a cada trabajador universitario del país, aunado a que "está al margen de la ley".
Así lo aseveró la profesora María Luisa Aguilar de Maldonado, asesora legal en materia de prestaciones, no solo de la Asociación de Profesores de la Universidad de Carabobo (Apuc), sino también de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (Fapuv) y de la Universidad de Los Andes (ULA).
Alertó que éste no es un problema exclusivo de la Universidad de Carabobo, porque no la afecta solo a ella, sino que perjudica a todas las universidades nacionales, institutos y colegios universitarios, así como también a ministerios, como el de Salud y el de Educación, así como a todos los trabajadores, activos y jubilados de la administración publica que aún no han cobrado sus prestaciones.
"De aplicarse este nuevo instructivo, se estaría cambiando el sistema de pago de intereses que se ha utilizado hasta ahora en la Administración Pública Nacional y en las universidades nacionales", aseguró.
Explicó que después de cuatro años de interrupción del pago del referido beneficio, el Gobierno Nacional anunció, a finales del año pasado, que serán cancelados los pasivos laborales a los trabajadores de la administración pública y del sector universitario y, para ello, prometió publicar un instructivo para la cuantificación de la referida deuda.
Efectivamente, declaró Aguilar de Maldonado, el domingo pasado fueron publicados y enviados los dos instructivos; el primero para el cálculo de los intereses de prestaciones sociales para el personal de las universidades nacionales no transferidas al régimen laboral vigente y, el segundo, para el de las instituciones que pertenecen al nuevo régimen.
La asesora discrepó lo que se plantea en ambos instructivos de la Opsu y refirió que en el primero -a través del que se calcularán los intereses de prestaciones a los jubilados del año 1998 al 2011-, se señala que para el cálculo de los intereses que se generan a partir de la finalización de la relación laboral, no opera el sistema de capitalización, e igualmente se indica que los intereses para los años 1998 y 1999 será del 3% anual de acuerdo con la tasa promedio vigente para ese período y -prosiguió- para los años subsiguientes el cálculo se realizará con las tasas de intereses promedio entre activa y pasiva, pero sin capitalización.
Trabajadores cobrarán entre un 35 y 70% menos
Destacó que varios casos fueron simulados utilizando los instructivos Opsu publicados el domingo y, el resultado fue que "un trabajador puede estar dejando de percibir por este beneficio, que le corresponde según la Constitución, las leyes y los reglamentos, entre 35% y hasta casi 70% menos, lo cual sería inaceptable, ya que la Constitución en su artículo 89 establece, en el numeral 1, que ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales", enfatizó.
Asimismo, Aguilar de Maldonado manifestó que "en las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias, y en el caso del sector universitario, la realidad es que en materia de intereses sobre prestaciones sociales, todo los instructivos (años 2000, 2002, 2006 y 2007) emanados desde la Opsu, para los pagos de este beneficio socioeconómico, han mantenido el criterio y el espíritu de las leyes del Trabajo y sus respectivos reglamentos, así como lo consagrado en el artículo 92 de la Carta Magna".
En este sentido, reiteró que la Ley Orgánica del Trabajo es muy clara cuando señala que lo adeudado por antigüedad devenga intereses y que éstos podrán ser pagados anualmente o capitalizados para que, a su vez, también devenguen intereses.
Explicó que el instructivo 2, que se refiere a las universidades transferidas al régimen laboral vigente, señala que los primeros cinco años los intereses se calcularán tomando la tasa promedio activa y pasiva con capitalización normal y, vencido este plazo, se devengarán intereses a la tasa activa sin que opere el sistema de capitalización.
"Esto es totalmente contrario a lo señalado en el reglamento para el pago de los pasivos laborales en el sector público, el cual señala en el artículo 6, que las cantidades adeudadas a cada trabajador serán capitalizables anualmente a las tasas de intereses establecidas en los parágrafos primero (tasa activa, aplicable después de los primeros cinco años) y, segundo (tasa promedio activa y pasiva, del primero al quinto año) del artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo", apuntó.
Igualmente, continuó, "en este instructivo se indica que la prestación de antigüedad para los trabajadores activos generará intereses mensuales, pero de capitalización anual. Y se insiste en que los intereses por el retardo en el pago de la prestación de antigüedad y los intereses generados, se calcularán, a partir del momento en que termine la relación laboral, sin que opere el sistema de capitalización anual. Es decir, que en ambos instructivos cesa la capitalización de los intereses sobre prestaciones sociales en el momento en que finaliza la relación laboral".
Puntualizó que en cuanto al personal activo, el cálculo de intereses que ha generado el corte de cuenta al 31 de diciembre de 2000, es decir, la prestación de antigüedad, los intereses de prestaciones sociales y la compensación por transferencia; lo remiten al instructivo número 1, cuando éste nada tiene que ver con el régimen laboral vigente. Esta deuda genera intereses del 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2005, a tasa de interés promedio entre activa y pasiva y, a partir de allí, será a tasa activa, todo de capitalización anual.
Ante todo lo expuesto, la profesora Aguilar de Maldonado consideró que si el Ejecutivo Nacional va a cambiar el procedimiento de cálculo de los intereses de prestaciones sociales "debe ser para mejorarlo", de lo contrario "deben dejar todo como está".
Comentó que desde el mediodía del martes no se había podido acceder al nuevo instructivo, puesto que había sido "tumbado" de la página de Internet; esta situación la calificó como "positiva", porque "podría prosperar el reclamo que estamos haciendo los universitarios en nombre de todos los trabajadores de la administración pública nacional, porque no nos van a aplicar un instructivo para desmejorar a los jubilados a partir del año 98, mientras que todos los jubilados desde 1976 hasta 1997 cobraron conforme a la ley, a los reglamentos y a los instructivos emanados de la Opsu que estaban elaborados conforme a lo contractual y a los reglamentos". www.notitarde.com

La APUSB en Prensa‏



En el siguiente enlace entrevista que nos hizo la oficina de Prensa 

USB sobre el instructivo para el cálculo de los pasivos laborales 
aparecido en la página web de la OPSU.



Prof. Rafael Álvarez
Presidente




Visite nuestra página web: http://www.apusb.usb.ve
Comuníquese con nosotros a través del Twitter: @apusb





Pasivos laborales: la APUSB frente al instructivo de la OPSU‏


La APUSB inició y sostendrá una enérgica protesta en contra del 
instructivo para el cálculo de los pasivos laborales aparecido en la 
página web de la OPSU en días recientes. Este instructivo lesiona 
importantes derechos de profesores, empleados y obreros, activos o 
jubilados.

El próximo martes 17 asistiremos a una reunión de la Intergremial 
Nacional; mientras que el jueves, 19 acudiremos a una sesión 
extraordinaria de la Junta Directiva de la FAPUV.

En los próximos días convocaremos una Asamblea de Profesores de la 
USB; el martes 17, en horas de la tarde, haremos presencia en la 
Asamblea de Profesores Jubilados de nuestra universidad.

La semana entrante nos reuniremos con la FCEUSB, ATAUSIBO y SUTES a 
fin de proponerles acciones conjuntas de protesta. A ATAUSIBO y al 
SUTES les hacemos un llamado a fijar posición pública, toda vez que 
todos los trabajadores se verían afectados con la aplicación del 
instructivo.

Exhortamos a nuestro equipo rectoral, una vez más, a adoptar una 
postura crítica y pública ante este nuevo atropello del Ejecutivo 
Nacional en contra de la universidad venezolana y sus trabajadores y 
profesores.

Mientras dure este evidente conflicto universitario sostendremos una 
permanente participación en los medios de comunicación, dando a 
conocer los detalles de esta nueva agresión del Gobierno Nacional en 
perjuicio de la comunidad universitaria.

Prof. Rafael Álvarez
Presidente

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