viernes, 20 de enero de 2012

"Inaceptable" nuevo cálculo de intereses de prestaciones para el sector universitario‏

María Luisa Aguilar de Maldonado

María Luisa Aguilar aseguró que instructivo Opsu "está al margen de la ley"

Valencia, enero 11 (Vanessa Carreño Rojas).- El nuevo instructivo para el cálculo de los intereses de prestaciones sociales, difundido por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (Opsu), "es inaceptable", porque "desmejora notablemente" lo que le corresponde a cada trabajador universitario del país, aunado a que "está al margen de la ley".
Así lo aseveró la profesora María Luisa Aguilar de Maldonado, asesora legal en materia de prestaciones, no solo de la Asociación de Profesores de la Universidad de Carabobo (Apuc), sino también de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (Fapuv) y de la Universidad de Los Andes (ULA).
Alertó que éste no es un problema exclusivo de la Universidad de Carabobo, porque no la afecta solo a ella, sino que perjudica a todas las universidades nacionales, institutos y colegios universitarios, así como también a ministerios, como el de Salud y el de Educación, así como a todos los trabajadores, activos y jubilados de la administración publica que aún no han cobrado sus prestaciones.
"De aplicarse este nuevo instructivo, se estaría cambiando el sistema de pago de intereses que se ha utilizado hasta ahora en la Administración Pública Nacional y en las universidades nacionales", aseguró.
Explicó que después de cuatro años de interrupción del pago del referido beneficio, el Gobierno Nacional anunció, a finales del año pasado, que serán cancelados los pasivos laborales a los trabajadores de la administración pública y del sector universitario y, para ello, prometió publicar un instructivo para la cuantificación de la referida deuda.
Efectivamente, declaró Aguilar de Maldonado, el domingo pasado fueron publicados y enviados los dos instructivos; el primero para el cálculo de los intereses de prestaciones sociales para el personal de las universidades nacionales no transferidas al régimen laboral vigente y, el segundo, para el de las instituciones que pertenecen al nuevo régimen.
La asesora discrepó lo que se plantea en ambos instructivos de la Opsu y refirió que en el primero -a través del que se calcularán los intereses de prestaciones a los jubilados del año 1998 al 2011-, se señala que para el cálculo de los intereses que se generan a partir de la finalización de la relación laboral, no opera el sistema de capitalización, e igualmente se indica que los intereses para los años 1998 y 1999 será del 3% anual de acuerdo con la tasa promedio vigente para ese período y -prosiguió- para los años subsiguientes el cálculo se realizará con las tasas de intereses promedio entre activa y pasiva, pero sin capitalización.
Trabajadores cobrarán entre un 35 y 70% menos
Destacó que varios casos fueron simulados utilizando los instructivos Opsu publicados el domingo y, el resultado fue que "un trabajador puede estar dejando de percibir por este beneficio, que le corresponde según la Constitución, las leyes y los reglamentos, entre 35% y hasta casi 70% menos, lo cual sería inaceptable, ya que la Constitución en su artículo 89 establece, en el numeral 1, que ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales", enfatizó.
Asimismo, Aguilar de Maldonado manifestó que "en las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias, y en el caso del sector universitario, la realidad es que en materia de intereses sobre prestaciones sociales, todo los instructivos (años 2000, 2002, 2006 y 2007) emanados desde la Opsu, para los pagos de este beneficio socioeconómico, han mantenido el criterio y el espíritu de las leyes del Trabajo y sus respectivos reglamentos, así como lo consagrado en el artículo 92 de la Carta Magna".
En este sentido, reiteró que la Ley Orgánica del Trabajo es muy clara cuando señala que lo adeudado por antigüedad devenga intereses y que éstos podrán ser pagados anualmente o capitalizados para que, a su vez, también devenguen intereses.
Explicó que el instructivo 2, que se refiere a las universidades transferidas al régimen laboral vigente, señala que los primeros cinco años los intereses se calcularán tomando la tasa promedio activa y pasiva con capitalización normal y, vencido este plazo, se devengarán intereses a la tasa activa sin que opere el sistema de capitalización.
"Esto es totalmente contrario a lo señalado en el reglamento para el pago de los pasivos laborales en el sector público, el cual señala en el artículo 6, que las cantidades adeudadas a cada trabajador serán capitalizables anualmente a las tasas de intereses establecidas en los parágrafos primero (tasa activa, aplicable después de los primeros cinco años) y, segundo (tasa promedio activa y pasiva, del primero al quinto año) del artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo", apuntó.
Igualmente, continuó, "en este instructivo se indica que la prestación de antigüedad para los trabajadores activos generará intereses mensuales, pero de capitalización anual. Y se insiste en que los intereses por el retardo en el pago de la prestación de antigüedad y los intereses generados, se calcularán, a partir del momento en que termine la relación laboral, sin que opere el sistema de capitalización anual. Es decir, que en ambos instructivos cesa la capitalización de los intereses sobre prestaciones sociales en el momento en que finaliza la relación laboral".
Puntualizó que en cuanto al personal activo, el cálculo de intereses que ha generado el corte de cuenta al 31 de diciembre de 2000, es decir, la prestación de antigüedad, los intereses de prestaciones sociales y la compensación por transferencia; lo remiten al instructivo número 1, cuando éste nada tiene que ver con el régimen laboral vigente. Esta deuda genera intereses del 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2005, a tasa de interés promedio entre activa y pasiva y, a partir de allí, será a tasa activa, todo de capitalización anual.
Ante todo lo expuesto, la profesora Aguilar de Maldonado consideró que si el Ejecutivo Nacional va a cambiar el procedimiento de cálculo de los intereses de prestaciones sociales "debe ser para mejorarlo", de lo contrario "deben dejar todo como está".
Comentó que desde el mediodía del martes no se había podido acceder al nuevo instructivo, puesto que había sido "tumbado" de la página de Internet; esta situación la calificó como "positiva", porque "podría prosperar el reclamo que estamos haciendo los universitarios en nombre de todos los trabajadores de la administración pública nacional, porque no nos van a aplicar un instructivo para desmejorar a los jubilados a partir del año 98, mientras que todos los jubilados desde 1976 hasta 1997 cobraron conforme a la ley, a los reglamentos y a los instructivos emanados de la Opsu que estaban elaborados conforme a lo contractual y a los reglamentos". www.notitarde.com

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