miércoles, 10 de noviembre de 2010

Sobre la situación de COSMOS



Aspectos más recientes que se deben conocer


Luis Loaiza Rincón


1. El Juzgado Quinto de Control, en fecha 21 de Octubre del 2010, dictó en la Causa- Asunto: LP01-2010-004973, una medida Judicial precautelativa, solicitadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, ordenando a los representantes de la Empresa Auto Mercados Cosmo Frontera C.A., la inmediata destrucción de los productos que se encuentran en la planta baja del Edificio sede del Instituto de Previsión Social del Profesorado de la Universidad de los Andes (I.P.P.) Avenida Andrés Bello, antiguo Central Azucarero, sector la parroquia, Municipio Libertador del Estado Mérida; todo ello con fundamento en la previsiones del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando con la urgencia del caso la Inmediata Destrucción de los alimentos descompuestos, en virtud de salvaguardar la salud pública de la colectividad Merideña.



2. El día sábado 23 de Octubre del 2010, se celebró una audiencia con la presencia de todos los notificados para tal acto y de la medida decretada, encontrándose presentes funcionarios adscritos Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Dirección Estadal Mérida, funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Coordinación Estadal de Contraloría Sanitaria, de la Defensoría del Pueblo y de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, así como funcionarios adscritos al Destacamento 16 de la Guardia Nacional y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, representantes de la Depositaria judicial Los Andes C.A., y de nuestra Institución, con la asistencia de un personal técnico contratado, ante la grave situación en que nos encontramos, quienes asumimos distintos grados de colaboración para ayudar al cumplimiento de la medida decretada por el Tribunal, notificada a todos los presentes, inclusive a la Empresa Auto Mercados Cosmo Frontera C.A., cuyos representantes legales estuvieron presentes en la AUDIENCIA Y SE LES IMPUSO DIRECTAMENTE POR EL JUEZ LA MEDIDA DICTADA.



3. Se designó como ente Técnico, para ejecutar del proceso, del Protocolo de desnaturalización y la medida acordada a los Bomberos del Estado Mérida, quienes procedieron a coordinar las acciones multidisciplinarias y comenzaron el día domingo 24 de Octubre a los 8:00 A.M., con el retiro de las personas de las inmediaciones del IPP, la colocación de un cordón de seguridad en el área afectada, y la información a los vecinos tanto de la orden del Tribunal, como del procedimiento a ejecutarse, realizada por la Depositaria Judicial Los Andes C.A y nuestra representada, dado que el representante de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, encargado de tal misión informó, que no disponía del personal, ni de los equipos ofrecidos en la audiencia para tal cometido.



4. El domingo 24 de Octubre de 2010, los Bomberos, al mando del Cabo Primero Darwin Contreras, con la Colaboración de la Guardia, Fiscalia, Policía, Ministerio del Ambiente, Médicos, la Depositaria Judicial y nuestro personal técnico y gerencial, procedieron al plaqueo de la entrada, realizándose una nebulización con hipoclorito de calcio al 5 ppm, para las aéreas externas y 10ppm para las aéreas internas del local, recomendado por el Ministerio Popular para el Ambiente y nuestro personal técnico, para minimizar los niveles de riesgos y contaminación, utilizándose para ello los uniformes especiales requeridos, dotados por varios organismos. Se acordó y así se hizo, el ingresaron a las instalaciones de (7) siete bomberos, a quienes la Depositaria entregó las llaves de las instalaciones, dirigidos por el Cabo Primero Darwin Contreras, con lo cual se buscaba minimizar el grado de contaminación, concluyendo tal actividad el día lunes 25 de Octubre del 2010, con la presencia del Ministerio del Ambiente, la Guardia, la Depositaria Judicial, el IPP y algunos vecinos; debiéndose esperar de acuerdo al Protocolo respectivo y los técnicos del Ministerio del Ambiente, 24 horas para seguir con el proceso de “Desnaturalización de los desechos sólidos”, que se mantuvo suspendido unos días por la suspensión de actividades en la ciudad de Mérida los días 26 al 28 octubre, retomándose las actividades, inmediatamente, comenzando con la desnaturalización de los productos relacionados con la charcutería (jamones, salchichas, embutidos, pollos, queso, etc.), a los que se les aplicó cal y creolina, aportado por nosotros; procediéndose al descolgando de la carnes que se encontraban en canales, y al proceso de calinización de aproximadamente 32 medias reses, todo lo cual ha llevado a un notable grado de disminución de la carga microbiológica, que era responsable del desagradable olor de los alimentos, que constituye un proceso natural en la degradación de los alimentos, por lo que el grado de contaminación esta siendo controlado mientras ninguna persona o animal consuma estos productos, requiriéndose de manera inmediata continuar con el proceso de desnaturalización, embolsado y traslado al sitio de disposición final, que es de acuerdo al oficio N° 2031 de la Dirección Estadal Ambiental de Mérida, la fosa en las lomas del Calvario, ubicado en el Sector Lomas del Calvario, en las inmediaciones de la Variante de Lagunillas, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Mérida, donde ya fueron trasladados y depositados 3 toneladas aproximadamente.



5. Debemos indicar que en los actuales momentos los niveles de contaminación se encuentran parcialmente controlados, tal como se evidencia del Informe Técnico realizado por la Universidad de los Andes, los hechos que originaron la orden judicial persisten.



6. Los Representantes de la Empresa Auto Mercados Cosmo Frontera C.A., a quienes originalmente se les ordenó la Inmediata Destrucción de los alimentos descompuestos, deben cumplir con la orden emanada de este Tribunal, la cual para estos momentos se encuentra DEFINITIVAMENTE FIRME, YA QUE NO SE EJERCIO RECURSO ALGUNO CONTRA LA MISMA, (Art. 447.4, 5 y 448 COPP) y fueron debidamente notificados de ella y de sus consecuencia por parte de este Tribunal en la audiencia celebrada a tal fin; además de que ha venido cumpliéndose parcialmente por la falta de colaboración exactamente de la persona obligada por la ley a realizar todos los gastos y actividades requeridas para su cumplimiento, con la excusa de unos supuestos “daños materiales”, que hasta la fecha no se han determinados y que en todo caso son materia de discusión en el Proceso Civil pendiente, a pesar que sobre los bienes (charcutería, carne, lácteos) no existe medida judicial alguna, y que ellos de acuerdo a la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, son los responsables de dichos bienes, que dejaron abandonados en las instalaciones del IPP, al no retirarlos y almacenarlos como les obliga le ley o redistribuirlos en la cadena de Supermercados que poseen en Mérida, ocasionando su negligencia todo este situación de salud pública, sobre la cual no responden.



7. Desde nuestra perspectiva y de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe obligar de manera urgente a los Representantes de Auto Mercados Cosmo Frontera C.A., como propietarios de la mercancía, a que cumplan con la orden emanada del Tribunal, sin más dilaciones.





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Luis C. Loaiza Rincón

MERIDA-VENEZUELA