viernes, 20 de enero de 2012

Sobre las prestaciones sociales y los pasivos laborales‏



Declaración de los Vicerrectores Administrativos de las Universidades Nacionales

Solicitud a la Presidencia de la República, al Ministerio de Finanzas, al CNU, al MPPEU y a la OPSU de dejar sin efecto los instructivos 2012 para el cálculo de los pasivos laborales


Caracas, 19 de enero de 2012

Luego de la alocución presidencial en la cual se anunciaba el pago de la deuda laboral por la vía de los “petrobonos” ofrecida por el Presidente de la República, las universidades comenzaron a reunirse a nivel nacional siguiendo instrucciones del MPPEU.

En fecha 15/11/11, las autoridades y los gremios fueron convocados para ser informados de esta situación y recibir instrucciones sobre la preparación de los cálculos. En dicha reunión se habló de los lineamientos generales, muy parecidos a los contenidos en los instructivos girados por la OPSU en los años 2000, 2002, 2006 y 2007. En esa ocasión se informó que dichos cálculos debían realizarse con base a la Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y toda la Normativa Legal correspondiente, para cuyos fines se convocaría a un taller el 15 de diciembre con la Contraloría General de la República. Dicho taller se llevó a efecto, aportando información de carácter técnico para efectos de certificación de la deuda, todo ello dentro del marco de las leyes vigentes.

A pesar de ello, los instructivos publicados en la página web de la OPSU, en fecha 07/01/2012, introdujo la novedad de la aplicación de la sentencia 434 de fecha 10/07/03 emanada de la Sala de Casación Social del TSJ, con ponencia del magistrado Omar Mora Díaz. Dicha ponencia establece criterios de carácter civil con respecto a un caso entre una empresa privada y un trabajador. De dicho procedimiento surgió la instrucción de calcular, a título de intereses de mora, la deuda que se tenía con ese trabajador en particular. Esta sentencia fue tomada como directriz central en los instructivos de la OPSU para el cálculo de los intereses de las prestaciones sociales de todos los trabajadores de las universidades nacionales, al punto de producir cambios trascendentales que no existían en ninguno de los instructivos de los años anteriores.

En términos generales, la sentencia abre lugar a 2 interpretaciones distintas: Hasta ahora, el procedimiento en las universidades nacionales consistía en que, al momento de su jubilación, el funcionario devengaba intereses sobre el monto de sus prestaciones sociales a la tasa promedio pasiva del país. Con la nueva interpretación, pasarían a ser intereses de mora y por ende, no capitalizables.

Situación similar sucede con la deuda de las universidades que tuvieron transferencia de régimen viejo a régimen nuevo en el año 2001. Según el artículo 668 de la LOT, el Ejecutivo debía cancelar dicha deuda dentro de los cinco primeros años de la transición; de no ser así, la misma devengaría una tasa de interés promedio (pasiva + activa). Pero a partir de esa fecha, los intereses pasarían a tasa activa, la cual en todos los cálculos de las universidades nacionales, eran capitalizables. Con base a la sentencia 434 del TSJ antes referida, ahora se interpreta que esos intereses son de mora y no producen capitalización.

La orientación que se le da al nuevo instructivo en relación al cálculo bajo la figura de intereses de mora produce un efecto negativo en las expectativas de los universitarios que tienen muchos años esperando su pago, y en este sentido, este cuerpo de Vicerrectores Administrativos está seguro que ésa no es la intención del Presidente de la República. Esta nueva metodología de cálculo produce, en función de los años de espera, una disminución que oscila entre el 30% y el 60% del monto total a recibir, lo cual perjudicaría el patrimonio del trabajador universitario. Adicionalmente, tal como se ha anunciado, esta deuda podría ser cancelada en petrobonos, por lo que es muy probable que al momento de hacer las transacciones correspondientes a los mismos, el monto a percibir se rebaje aún más, generando una gran injusticia para este sector de trabajadores del país.

Adicionalmente, la aplicación del criterio de la referida sentencia del TSJ viola la Constitución Nacional en su artículo 89, el cual establece en su numeral “1” la progresividad de los derechos de los trabajadores, de la manera siguiente:

Artículo 89. “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1.    Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias…”

Entre la OPSU, el CNU y los Organismos Gremiales Universitarios existen numerosos documentos y actas que dejan claro el proceso de la capitalización de los intereses, lo cual se había mantenido hasta ahora. Inclusive, con respecto a los intereses que se han calculado en el pasado, se utilizó y se pagó bajo ese criterio. Cambiarlo ahora sería inconstitucional porque desmejora un derecho que ya había adquirido el trabajador universitario como es el de la capitalización de sus intereses.

Con base a todo lo aquí expuesto, solicitamos muy respetuosamente a la Presidencia de la República, al Ministerio de Finanzas, al CNU, al MPPEU y a la OPSU dejar sin efecto los instructivos correspondientes al año 2012, publicados en la página web de la OPSU en fecha 07/01/2012, y que los cálculos se realicen con base a los lineamientos del instructivo del año 2007, el cual se apega estrictamente a la Constitución, a la LOT y a las Convenciones Colectivas vigentes. Así mismo, las universidades transferidas al nuevo régimen se rigen también por las disposiciones transitorias del artículo 668 de la LOT vigente desde el 19/06/1997.

Los Vicerrectores Administrativos solicitamos calcular los intereses apegados a la Ley, y evitar caer en la ilegalidad de enviar datas que no están acordes con la Constitución y las leyes venezolanas. Todo ello como acto de justicia con todos los trabajadores universitarios venezolanos, incluso con aquellos que han fallecido esperando ver compensados sus años de dedicación al trabajo con un capital para ayudarles en su vejez.

Al despedirnos solicitamos con carácter de urgencia una reunión con la Ciudadana Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria a los fines de buscar soluciones concertadas a la problemática planteada

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