viernes, 20 de enero de 2012

Por déficit presupuestario Ofiseula no puede cubrir exámenes de laboratorio ni servicios ambulatorios

Manuel Molina director de Ofiseula



La Oficina de Seguros de la Universidad de los Andes viene presentando insuficiencias presupuestarias desde el año 2009, sin embargo esta dependencia desde ese año hasta el 2011 se ha encargado de todos los servicios en los cuales Camiula ha prestado deficiencias, inclusive se prestó servicios cuando el Centro de Atención Médica Integral de la Universidad confrontaba dificultades para realizar las consultas médicas en las especialidades de Gastroenterología, Otorrinolaringología, Endocrinología y Neumonología.

En otras oportunidades seguramente cuando el presupuesto era mejor, los servicios de radiología y laboratorio, pudieron haber sido prestados, pero la situación presupuestaria del 2012 ha obligado a que en esta dependencia no tengamos las posibilidades de prestar este servicio a los trabajadores, porque el presupuesto sigue siendo reconducido y los costos se han incrementado” así lo expresó Manuel Molina Barreto, director de Ofiseula.

Explicó que superados los recursos que contempla el presupuesto se comienza a tener deuda y ese es el caso del año 2011. Se pudo solventar el compromiso del año 2009 a través del crédito adicional recibido en diciembre pasado y que por las numerosas diligencias realizadas por el Vicerrector Administrativo Manuel Aranguren, se logró honrar para las clínicas de los estados Táchira, Mérida y Trujillo. Dijo Molina Barreto que ahora esperan que “como resultado del trabajo que se viene realizando desde el Administrativo se pueda solventar la deuda 2011 y cumplir a cabalidad con el programa de HCM”.

Resaltó que en  lo que va de año, desde el nueve de enero cuando se iniciaron las actividades en la ULA hasta la fecha se han dado 113 órdenes especiales para exámenes de mamografía y ultrasonido mamario debido a  la importancia de que esta valoración médica  tiene para las pacientes, pero en los últimos años el gran déficit presupuestario ha impedido cubrir tratamientos ambulatorios y sólo contemplar el programa de Hospitalización, Cirugía y Maternidad en las condiciones que establece la póliza..

Expresó el director de Ofiseula que es “importante destacar lo que rezan las cláusulas número 56 de la Convención del Sindicato de Profesionales de la Universidad de Los Andes (Siprula) y la 36 del convenio colectivo de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (Aeula) las cuales establecen que Camiula prestará el servicio a los trabajadores y buscará el mecanismo de garantizarlo en caso de no poder ofrecerlo de manera directa.

Finalmente dijo el director de la Oficina de Seguros de la ULA que buscando prestar la mejor atención a los usuarios en caso de una urgencia, Ofiseula estará presta a dar respuesta. Nereida Pacheco/CNP 6549.

Sobre las prestaciones sociales y los pasivos laborales‏



Declaración de los Vicerrectores Administrativos de las Universidades Nacionales

Solicitud a la Presidencia de la República, al Ministerio de Finanzas, al CNU, al MPPEU y a la OPSU de dejar sin efecto los instructivos 2012 para el cálculo de los pasivos laborales


Caracas, 19 de enero de 2012

Luego de la alocución presidencial en la cual se anunciaba el pago de la deuda laboral por la vía de los “petrobonos” ofrecida por el Presidente de la República, las universidades comenzaron a reunirse a nivel nacional siguiendo instrucciones del MPPEU.

En fecha 15/11/11, las autoridades y los gremios fueron convocados para ser informados de esta situación y recibir instrucciones sobre la preparación de los cálculos. En dicha reunión se habló de los lineamientos generales, muy parecidos a los contenidos en los instructivos girados por la OPSU en los años 2000, 2002, 2006 y 2007. En esa ocasión se informó que dichos cálculos debían realizarse con base a la Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y toda la Normativa Legal correspondiente, para cuyos fines se convocaría a un taller el 15 de diciembre con la Contraloría General de la República. Dicho taller se llevó a efecto, aportando información de carácter técnico para efectos de certificación de la deuda, todo ello dentro del marco de las leyes vigentes.

A pesar de ello, los instructivos publicados en la página web de la OPSU, en fecha 07/01/2012, introdujo la novedad de la aplicación de la sentencia 434 de fecha 10/07/03 emanada de la Sala de Casación Social del TSJ, con ponencia del magistrado Omar Mora Díaz. Dicha ponencia establece criterios de carácter civil con respecto a un caso entre una empresa privada y un trabajador. De dicho procedimiento surgió la instrucción de calcular, a título de intereses de mora, la deuda que se tenía con ese trabajador en particular. Esta sentencia fue tomada como directriz central en los instructivos de la OPSU para el cálculo de los intereses de las prestaciones sociales de todos los trabajadores de las universidades nacionales, al punto de producir cambios trascendentales que no existían en ninguno de los instructivos de los años anteriores.

En términos generales, la sentencia abre lugar a 2 interpretaciones distintas: Hasta ahora, el procedimiento en las universidades nacionales consistía en que, al momento de su jubilación, el funcionario devengaba intereses sobre el monto de sus prestaciones sociales a la tasa promedio pasiva del país. Con la nueva interpretación, pasarían a ser intereses de mora y por ende, no capitalizables.

Situación similar sucede con la deuda de las universidades que tuvieron transferencia de régimen viejo a régimen nuevo en el año 2001. Según el artículo 668 de la LOT, el Ejecutivo debía cancelar dicha deuda dentro de los cinco primeros años de la transición; de no ser así, la misma devengaría una tasa de interés promedio (pasiva + activa). Pero a partir de esa fecha, los intereses pasarían a tasa activa, la cual en todos los cálculos de las universidades nacionales, eran capitalizables. Con base a la sentencia 434 del TSJ antes referida, ahora se interpreta que esos intereses son de mora y no producen capitalización.

La orientación que se le da al nuevo instructivo en relación al cálculo bajo la figura de intereses de mora produce un efecto negativo en las expectativas de los universitarios que tienen muchos años esperando su pago, y en este sentido, este cuerpo de Vicerrectores Administrativos está seguro que ésa no es la intención del Presidente de la República. Esta nueva metodología de cálculo produce, en función de los años de espera, una disminución que oscila entre el 30% y el 60% del monto total a recibir, lo cual perjudicaría el patrimonio del trabajador universitario. Adicionalmente, tal como se ha anunciado, esta deuda podría ser cancelada en petrobonos, por lo que es muy probable que al momento de hacer las transacciones correspondientes a los mismos, el monto a percibir se rebaje aún más, generando una gran injusticia para este sector de trabajadores del país.

Adicionalmente, la aplicación del criterio de la referida sentencia del TSJ viola la Constitución Nacional en su artículo 89, el cual establece en su numeral “1” la progresividad de los derechos de los trabajadores, de la manera siguiente:

Artículo 89. “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1.    Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias…”

Entre la OPSU, el CNU y los Organismos Gremiales Universitarios existen numerosos documentos y actas que dejan claro el proceso de la capitalización de los intereses, lo cual se había mantenido hasta ahora. Inclusive, con respecto a los intereses que se han calculado en el pasado, se utilizó y se pagó bajo ese criterio. Cambiarlo ahora sería inconstitucional porque desmejora un derecho que ya había adquirido el trabajador universitario como es el de la capitalización de sus intereses.

Con base a todo lo aquí expuesto, solicitamos muy respetuosamente a la Presidencia de la República, al Ministerio de Finanzas, al CNU, al MPPEU y a la OPSU dejar sin efecto los instructivos correspondientes al año 2012, publicados en la página web de la OPSU en fecha 07/01/2012, y que los cálculos se realicen con base a los lineamientos del instructivo del año 2007, el cual se apega estrictamente a la Constitución, a la LOT y a las Convenciones Colectivas vigentes. Así mismo, las universidades transferidas al nuevo régimen se rigen también por las disposiciones transitorias del artículo 668 de la LOT vigente desde el 19/06/1997.

Los Vicerrectores Administrativos solicitamos calcular los intereses apegados a la Ley, y evitar caer en la ilegalidad de enviar datas que no están acordes con la Constitución y las leyes venezolanas. Todo ello como acto de justicia con todos los trabajadores universitarios venezolanos, incluso con aquellos que han fallecido esperando ver compensados sus años de dedicación al trabajo con un capital para ayudarles en su vejez.

Al despedirnos solicitamos con carácter de urgencia una reunión con la Ciudadana Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria a los fines de buscar soluciones concertadas a la problemática planteada

DUDAS SOBRE EL INSTRUCTIVO OPSU SERÁN ANALIZADAS EN NÚCLEO DE VICERECTORES ADMINISTRATIVOS‏


DUDAS SOBRE EL INSTRUCTIVO OPSU PARA CÁLCULO DE PASIVOS LABORALES SERÁN ANALIZADAS EN NÚCLEO DE VICE-RECTORES ADMINISTRATIVOS



En el Rectorado UCLA, se desarrolló una reunión entre el prof. Alvarado, Vice-Rector Administrativo, el Lic. Edicson, Coordinador de la Unidad de Nómina y mi persona, con la finalidad de analizar la denuncia del prof. Ferreira, Vice-Rector Administrativo UC, referente a la eliminación de la capitalización de interes, y su sustitución por los intereses de mora, de acuerdo al instructivo para el cálculo de los pasivos laborales remitido por la OPSU, con base a la sentencia 434, de la Sala de Casación en lo Social del TSJ.
Al respecto, el Lic. Ediccson, Coordinador de Nómina UCLA en un 1er análisis NO COMPARTE LA INTERPRETACIÓN dada por la autoridad de la Universidad de Carabobo (lo cual representaría una perdida entre el 30 y 60% de los pasivos laborales), por cuanto de la lectura del instructivo adjunto, y según su interpretación, se desprende que se mantiene la capitalización de los intereses, y además se considera adicionalmente los intereses de mora para el cálculo de los pasivos. 
 No obstante, se analiza también la sentencia 434 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2011/enero/1478-25-AP42-N-2010-000599-2011-0045.html referida, para poder llegar a una conclusión definitiva que deberá ser aclarada por la misma OPSU en última instancia.
Según el prof. Alvarado se espera sea convocada una sesión extraordinaria del Núcleo de Vice-Rectores Administrativos, para la próxima semana, por solicitud de las autoridades de la Universidad de Carabobo para llegar a una conclusión definitiva.
Tengo confianza en el Lic. Edicson, Coordinador de Nómina UCLA, y sin ánimo de polemizar, espero por el bien de los trabajadores universitarios, pues que hayan errado las autoridades de la Universidad de Carabobo en su denuncia.
Hay que esperar, aunque la misma OPSU podría también tomar la iniciativa de aclarar esta situación.

   
 La Tesorería del IPSPUCO debe presentar el Plan de Financiamiento de la Deuda del IPSPUCO, para conocer cómo, cuándo y con qué se piensa cancelar la deuda del IPSPUCO.
La Presidenta del IPSPUCO debe presentar el Presupuesto del IPSPUCO para el Ejercicio Fiscal del año 2012, para conocer las metas que son posibles alcanzar.
Profesor Héctor Allán Núñez Sotelo

Representante Profesoral ante el CU UCLA
Agradezco al profesor Manuel Acosta de la USB, la remisión de la página web OPSU, la cual se explica por si misma.

"Inaceptable" nuevo cálculo de intereses de prestaciones para el sector universitario‏

María Luisa Aguilar de Maldonado

María Luisa Aguilar aseguró que instructivo Opsu "está al margen de la ley"

Valencia, enero 11 (Vanessa Carreño Rojas).- El nuevo instructivo para el cálculo de los intereses de prestaciones sociales, difundido por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (Opsu), "es inaceptable", porque "desmejora notablemente" lo que le corresponde a cada trabajador universitario del país, aunado a que "está al margen de la ley".
Así lo aseveró la profesora María Luisa Aguilar de Maldonado, asesora legal en materia de prestaciones, no solo de la Asociación de Profesores de la Universidad de Carabobo (Apuc), sino también de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (Fapuv) y de la Universidad de Los Andes (ULA).
Alertó que éste no es un problema exclusivo de la Universidad de Carabobo, porque no la afecta solo a ella, sino que perjudica a todas las universidades nacionales, institutos y colegios universitarios, así como también a ministerios, como el de Salud y el de Educación, así como a todos los trabajadores, activos y jubilados de la administración publica que aún no han cobrado sus prestaciones.
"De aplicarse este nuevo instructivo, se estaría cambiando el sistema de pago de intereses que se ha utilizado hasta ahora en la Administración Pública Nacional y en las universidades nacionales", aseguró.
Explicó que después de cuatro años de interrupción del pago del referido beneficio, el Gobierno Nacional anunció, a finales del año pasado, que serán cancelados los pasivos laborales a los trabajadores de la administración pública y del sector universitario y, para ello, prometió publicar un instructivo para la cuantificación de la referida deuda.
Efectivamente, declaró Aguilar de Maldonado, el domingo pasado fueron publicados y enviados los dos instructivos; el primero para el cálculo de los intereses de prestaciones sociales para el personal de las universidades nacionales no transferidas al régimen laboral vigente y, el segundo, para el de las instituciones que pertenecen al nuevo régimen.
La asesora discrepó lo que se plantea en ambos instructivos de la Opsu y refirió que en el primero -a través del que se calcularán los intereses de prestaciones a los jubilados del año 1998 al 2011-, se señala que para el cálculo de los intereses que se generan a partir de la finalización de la relación laboral, no opera el sistema de capitalización, e igualmente se indica que los intereses para los años 1998 y 1999 será del 3% anual de acuerdo con la tasa promedio vigente para ese período y -prosiguió- para los años subsiguientes el cálculo se realizará con las tasas de intereses promedio entre activa y pasiva, pero sin capitalización.
Trabajadores cobrarán entre un 35 y 70% menos
Destacó que varios casos fueron simulados utilizando los instructivos Opsu publicados el domingo y, el resultado fue que "un trabajador puede estar dejando de percibir por este beneficio, que le corresponde según la Constitución, las leyes y los reglamentos, entre 35% y hasta casi 70% menos, lo cual sería inaceptable, ya que la Constitución en su artículo 89 establece, en el numeral 1, que ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales", enfatizó.
Asimismo, Aguilar de Maldonado manifestó que "en las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias, y en el caso del sector universitario, la realidad es que en materia de intereses sobre prestaciones sociales, todo los instructivos (años 2000, 2002, 2006 y 2007) emanados desde la Opsu, para los pagos de este beneficio socioeconómico, han mantenido el criterio y el espíritu de las leyes del Trabajo y sus respectivos reglamentos, así como lo consagrado en el artículo 92 de la Carta Magna".
En este sentido, reiteró que la Ley Orgánica del Trabajo es muy clara cuando señala que lo adeudado por antigüedad devenga intereses y que éstos podrán ser pagados anualmente o capitalizados para que, a su vez, también devenguen intereses.
Explicó que el instructivo 2, que se refiere a las universidades transferidas al régimen laboral vigente, señala que los primeros cinco años los intereses se calcularán tomando la tasa promedio activa y pasiva con capitalización normal y, vencido este plazo, se devengarán intereses a la tasa activa sin que opere el sistema de capitalización.
"Esto es totalmente contrario a lo señalado en el reglamento para el pago de los pasivos laborales en el sector público, el cual señala en el artículo 6, que las cantidades adeudadas a cada trabajador serán capitalizables anualmente a las tasas de intereses establecidas en los parágrafos primero (tasa activa, aplicable después de los primeros cinco años) y, segundo (tasa promedio activa y pasiva, del primero al quinto año) del artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo", apuntó.
Igualmente, continuó, "en este instructivo se indica que la prestación de antigüedad para los trabajadores activos generará intereses mensuales, pero de capitalización anual. Y se insiste en que los intereses por el retardo en el pago de la prestación de antigüedad y los intereses generados, se calcularán, a partir del momento en que termine la relación laboral, sin que opere el sistema de capitalización anual. Es decir, que en ambos instructivos cesa la capitalización de los intereses sobre prestaciones sociales en el momento en que finaliza la relación laboral".
Puntualizó que en cuanto al personal activo, el cálculo de intereses que ha generado el corte de cuenta al 31 de diciembre de 2000, es decir, la prestación de antigüedad, los intereses de prestaciones sociales y la compensación por transferencia; lo remiten al instructivo número 1, cuando éste nada tiene que ver con el régimen laboral vigente. Esta deuda genera intereses del 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2005, a tasa de interés promedio entre activa y pasiva y, a partir de allí, será a tasa activa, todo de capitalización anual.
Ante todo lo expuesto, la profesora Aguilar de Maldonado consideró que si el Ejecutivo Nacional va a cambiar el procedimiento de cálculo de los intereses de prestaciones sociales "debe ser para mejorarlo", de lo contrario "deben dejar todo como está".
Comentó que desde el mediodía del martes no se había podido acceder al nuevo instructivo, puesto que había sido "tumbado" de la página de Internet; esta situación la calificó como "positiva", porque "podría prosperar el reclamo que estamos haciendo los universitarios en nombre de todos los trabajadores de la administración pública nacional, porque no nos van a aplicar un instructivo para desmejorar a los jubilados a partir del año 98, mientras que todos los jubilados desde 1976 hasta 1997 cobraron conforme a la ley, a los reglamentos y a los instructivos emanados de la Opsu que estaban elaborados conforme a lo contractual y a los reglamentos". www.notitarde.com

La APUSB en Prensa‏



En el siguiente enlace entrevista que nos hizo la oficina de Prensa 

USB sobre el instructivo para el cálculo de los pasivos laborales 
aparecido en la página web de la OPSU.



Prof. Rafael Álvarez
Presidente




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Comuníquese con nosotros a través del Twitter: @apusb





Pasivos laborales: la APUSB frente al instructivo de la OPSU‏


La APUSB inició y sostendrá una enérgica protesta en contra del 
instructivo para el cálculo de los pasivos laborales aparecido en la 
página web de la OPSU en días recientes. Este instructivo lesiona 
importantes derechos de profesores, empleados y obreros, activos o 
jubilados.

El próximo martes 17 asistiremos a una reunión de la Intergremial 
Nacional; mientras que el jueves, 19 acudiremos a una sesión 
extraordinaria de la Junta Directiva de la FAPUV.

En los próximos días convocaremos una Asamblea de Profesores de la 
USB; el martes 17, en horas de la tarde, haremos presencia en la 
Asamblea de Profesores Jubilados de nuestra universidad.

La semana entrante nos reuniremos con la FCEUSB, ATAUSIBO y SUTES a 
fin de proponerles acciones conjuntas de protesta. A ATAUSIBO y al 
SUTES les hacemos un llamado a fijar posición pública, toda vez que 
todos los trabajadores se verían afectados con la aplicación del 
instructivo.

Exhortamos a nuestro equipo rectoral, una vez más, a adoptar una 
postura crítica y pública ante este nuevo atropello del Ejecutivo 
Nacional en contra de la universidad venezolana y sus trabajadores y 
profesores.

Mientras dure este evidente conflicto universitario sostendremos una 
permanente participación en los medios de comunicación, dando a 
conocer los detalles de esta nueva agresión del Gobierno Nacional en 
perjuicio de la comunidad universitaria.

Prof. Rafael Álvarez
Presidente

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