lunes, 4 de octubre de 2010

Consejo Universitario discute hoy baremo del Reglamento de Ubicación del Personal Docente y de Investigación



Prof. Luis Loaiza Rincón

Se han dado múltiples interpretaciones sobre este asunto y se han tenido que superar incontables obstáculos para llegar al punto de discutir el baremo del Reglamento de Ubicación. Desde la APULA hemos apoyado esta iniciativa y desde el Consejo Universitario hemos impulsado su discusión y aprobación.

Recordemos que el fundamento legal de estas normas se ubica en tanto en la Ley de Universidades como en las resoluciones del Consejo Nacional de Universidades (CNU).

El Artículo 90 de la Ley de Universidades textualmente expresa: "Artículo 90.-Todo miembro del personal docente y de investigación tiene el derecho de solicitar ante el Consejo Universitario que se reconsidere su clasificación en el escalafón correspondiente".

Por su parte, el CNU, en su sesión extraordinaria celebrada los días 17 y 18 de marzo de 1995, conforme al Acta N° 296, publicada en las páginas 114-117 de la recopilación de esta Universidad, dictó una Resolución sobre las "Normas sobre el escalafón del personal docente y de investigación de las Universidades Nacionales", las que en su Artículo 2 expresa: "Artículo 2.- El ingreso en el escalafón se hará mediante concursos de oposición. Los reglamentos de las universidades pueden autorizar concursos de credenciales como vía de ingreso y después de un lapso mínimo de (2) años de formación y evaluación de méritos académicos, podrán ingresar al escalafón. La ubicación posterior al ingreso, dependerá de los méritos docentes, científicos y profesionales evaluados, mediante baremos que establezca cada universidad en su reglamentación interna".

De lo anterior se desprende que además del derecho al ascenso al escalafón por los procedimientos y cumpliendo los requisitos ordinarios, los miembros del personal docente y de investigación también podrán ascender dentro del escalafón a través del ejercicio del derecho a la ubicación, una vez que habiendo concursado por oposición ingresan al personal ordinario. Esta ubicación solamente podrá hacerse en atención a! baremo que al efecto dicten reglamentariamente las universidades. El Artículo 13 de las mismas Normas estableció un período de noventa (90) días, contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, para que las universidades procedieran a ajustar sus reglamentaciones internas a lo dispuesto en tal normativa.

El caso es que la Universidad de Los Andes nunca aprobó la reglamentación referida al ejercicio del derecho a la ubicación de su personal docente y de investigación que contuviesen el baremo exigido por el CNU.

Este derecho no puede seguir posponiéndose y el Consejo Universitario de la ULA no puede seguir negándoles a los profesores este derecho.