miércoles, 27 de julio de 2011

Una desafortunada decisión


Por: Ángel Andara
Representante profesoral en el Consejo Universitario
Secretario de Asuntos Gremiales APULA

Quiero informar que en el Consejo Universitario del día 25-07-11
se tomó una desafortunada decisión en el caso de la solicitud de nulidad de lo actuado, presentada por el Prof. Jesús Adrían Muñoz en el caso de lano aprobación, por parte del jurado, de su trabajo de ascenso poraplicación del artículo 189 del Estatuto del Personal Docente y de investigación (EPDI).Me explico, el Prof. Muñoz, de la Facultad de Ingeniería, ejerció recurso de reconsideración, por estimar que el rechazo de dicho trabajo y las consideraciones de carácter legal sobre el mismo, no se corresponden con lo dispuesto en el artículo 189 del EPDI. En consecuencia el recurrentesolicita se declare nulo el veredicto del jurado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica deProcedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 6 de las“NORMAS SOBRE EL ESCALAFÓN DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES” dictadas por el Consejo Nacional deUniversidades, debido a que no se aplicó el procedimiento legalmente establecido en el artículo 189 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación. El equipo rectoral según Resolución N° ER-0570/10 de fecha 09.11.09solicitó estudio e informe del caso al Servicio Jurídico de la ULA, elcual concluyó que: “…el Recurso Jerárquico interpuesto por el profesor Jesús Adrián Muñoz G., es procedente y así debe ser declarado. Enconsecuencia, recomendamos al Consejo Universitario, en primer lugar,declare la nulidad del Veredicto del jurado ya que el vicio de Falso Supuesto de Hecho es insubsanable, por cuanto no se puede tergiversar lainterpretación de una norma para hacerla aplicable a un caso distinto y,en segundo lugar, ordene al Consejo de la Facultad de Ingeniería designe un nuevo jurado para que evalúe nuevamente las publicaciones presentadas por el profesor Muñoz como credencial de mérito, apegándose a lo dispuesto en el artículo 189 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación”.El punto se discutió en el Consejo Universitario del día de ayer a solicitud del Decano de Ingeniería, el cual propuso , en contrasentido ala recomendación del Servicio Jurídico Asesor, se dejara en firme lo actuado por el jurado. Esta propuesta se aprobó creando un terrible precedente a la hora de ascender aplicando el artículo 189 del EPDI.Cómo se traduce todo esto: Sencillo, el jurado nombrado sólo para evaluar si los artículos son presentados en publicaciones de indiscutible valor científico y si fueron presentados después de la fecha del último ascenso,ahora podrá revisar sus contenidos y decidir en consecuencia. Esto acaba con el espíritu netamente meritocrático del ascenso aplicando el artículo189. De manera que se abre la puerta no sólo a la doble evaluación sino también al desconocimiento del EPDI y a su intención de mantener una víade ascenso por publicaciones previamente arbitradas.Votaron a favor de esta decisión en el Consejo Universitario: Decanos:Ingeniería, Faces, Ciencias Forestales y Ambientales. Representantes Profesorales: Pedro Montilla y Juan Carlos Villegas. Representante del MPPEU y los 3 Representantes estudiantiles. Salvaron su voto: el Representante Profesoral Ángel Andara y la Decana de Arte. En definitiva, fueron 9 votos de 17 presentes, quienes impulsaron esta desafortunada decisión.