jueves, 31 de marzo de 2011

ACTA No. 2 de la Mesa de Diálogo No.1 de Universitarios con el MPPEU

Hoy, 31 de Marzo de 2011, reunidos en la ciudad de Caracas, los representantes gremiales y sindicales de las Universidades Nacionales, Institutos Tecnológicos y Colegios Universitarios de Venezuela, en el marco del diálogo con el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, la mesa de trabajo N°1, conformada por Luis Loaiza, José Alfonso, Euro González, Juan Rangel, Guillermo Miguelena, Jesús Villarreal, Keta Stephany, Alvin Moreno, Juan Lozada, Elvira Annicchiarico, José Rivero y Humberto Mendoza, se acuerda que los días de reunión y trabajo de la mesa serán Miércoles y Jueves, en horario desde 9:00 a.m. hasta 2:00 p.m. Con respecto al primer punto tratado según acta de instalación referido al salario, en el marco del cumplimiento de las Normas de Homologación, aprobadas por el Consejo Nacional de Universidades, mediante resolución de fecha 27-07-1982, publicadas en Gaceta Oficial 32.539 de fecha 17-08-1982, con vigencia a partir del 01-01-1982, se presentan las siguientes conclusiones:

1. DE LA VIGENCIA DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN Y LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.

Se ratifica que las Normas de Homologación (NH) de sueldos y beneficios adicionales constituyen el instrumento válido vigente para el ajuste salarial de los Miembros del Personal Docente y de Investigación y de los Miembros del Personal de Empleados Administrativos, Técnicos y de Servicio, de las Universidades Nacionales y de los Institutos Tecnológicos y Colegios Universitarios.2. DEL AJUSTE SALARIAL 2009.

Establecer como porcentaje de ajuste salarial acordado entre las partes para el año 2009, 25%, con carácter retroactivo desde enero de 2009 según cláusula de contingencia contenida en las Normas de Homologación y conforme con el Decreto Presidencial de mayo 2009, para el sector público y privado.

3. DEL AJUSTE SALARIAL 2010-2011.



Ratificar que de acuerdo con el Artículo 13 de las referidas Normas de Homologación y de acuerdo con los índices inflacionarios 2008-2009, según el Banco Central de Venezuela (BCV), el porcentaje que corresponde de ajuste salarial, para el periodo 2010-2011, es del 60%.



Acordamos: Cancelar el 60% de ajuste que corresponde por Artículo 13 de las Normas de Homologación para el período 2010-2011, a partir de enero 2010, sobre el salario de Diciembre 2009.

4. DE LA RECUPERACIÓN DEL SALARIO REAL DE LOS DOCENTES, TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS Y DE SERVICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN EN LOS BIENIOS 2004-2005 Y 2006-2007.

En vista de la situación planteada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior (MPPES), al haber decidido en forma unilateral el ajuste salarial correspondiente a los años 2004-2005 y 2006-2007, irrespetando el Artículo 13 de las NH, el personal docente, técnico, administrativo y de servicios, dejó de percibir un importante porcentaje de acuerdo a su Categoría, acentuándose de manera importante la devaluación de los salarios; por tal motivo,



Acordamos: A partir de Enero 2011, cancelar la diferencia porcentual, sobre el salario a diciembre 2010, que dejó de recibir cada docente al no haberse respetado el Artículo 13 de las Normas de Homologación, para los periodos 2004-2005 y 2006-2007,a saber, en promedio: 40%.

5. DE LA INCIDENCIA DE LOS AJUSTES SALARIALES EN LOS DEMÁS BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS DEL PERSONAL DOCENTE, TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS

Todos los porcentajes de ajuste salarial tendrán incidencia en los siguientes beneficios socio-económicos:



• Primas de jerarquía o cargo.

• Prima de antigüedad de Titulares a Dedicación Exclusiva y Tiempo Completo.

• Prima de antigüedad de Auxiliares Docentes, Categoría V, a Dedicación Exclusiva y Tiempo Completo.

• Prima de antigüedad del personal administrativo, técnico y de servicios.

• Caja de Ahorros.

• Fondo de Jubilaciones.

• Bono Vacacional.

• Bono de fin de año.

• Prestaciones Sociales.

• Bono Doctoral. Todos los demás conceptos de carácter recurrente previstos en las Normas de Homologación: prima por hijos, anticipo de prestaciones sociales e intereses, previsión social, HCM, contingencia médica, fondo para vivienda, programa de beneficio académico, aportes a FAPUV.

6. EL PAGO DE LOS REFERIDOS INCREMENTOS DE SUELDO Y SU INCIDENCIA EN LOS BENEFICIOS SOCIO-ECONÓMICOS CORRESPONDIENTES SE HARÁ UNA VEZ CUMPLIDOS LOS TRÁMITES LEGALES ADMINISTRATIVOS EN LA FORMA SIGUIENTE:• En el mes de mayo de 2011 se actualizarán las nóminas de pago.

• En el mes de junio de 2011 se pagará el monto equivalente al retroactivo por ajuste del año 2009.

• En la primera quincena de julio de 2011 se pagará el monto equivalente al retroactivo por ajuste del año 2010

• En la primera quincena de octubre de 2011 se pagará el monto equivalente al retroactivo por ajuste del año 2011.

En cumplimiento de la metodología acordada entre los representantes de los gremios y el Ministerio el día 30-03-2011, en la instalación de las mesas, hacemos entrega de estas conclusiones esperando respuesta para la próxima reunión, pautada para el día miércoles 06-04-2011.

No hay comentarios: