lunes, 6 de septiembre de 2010

La Ley de Tierras y la destrucción del campo




Luis Loaiza Rincón

Durante los últimos 11 años el gobierno se ha empeñado en perseguir a los productores, industriales y empresarios venezolanos. Hoy somos más dependientes que antes de las importaciones y el concepto de Seguridad Agroalimentaria sólo ha servido para enriquecer a un grupo de corruptos muy cercanos a los gobiernos de Cuba y Venezuela, cuyo negocio no es traerle comida barata al pueblo, sino obtener millonarias comisiones, aunque la comida se pudra.

Algunos aspectos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos demuestran el verdadero rostro de un proyecto político al que sólo le interesa el control totalitario, característico de los regímenes comunistas. Esta ley en la práctica desconoce el derecho a la propiedad privada y convierte al gobierno en el efectivo propietario de la tierra.Veamos algunos de sus aspectos relevantes:

§ Definición del Latifundio. El Artículo 7, establece las definiciones fundamentales de la ley. Se definen los términos LATIFUNDIO y TERCERIZACION y se establece el criterio de “rendimiento idóneo” que califica al latifundio. Así tenemos que: “Se entiende por latifundio toda aquella tenencia de tierras ociosas o incultas, en extensiones mayores al promedio de ocupación de la región en la cual se encuentran ubicadas, en el marco de un régimen contrario a la solidaridad social”. Con esta definición, en la región de los andes se puede considerar latifundio cualquier propiedad mayor de cuatro hectáreas, en virtud del “promedio de ocupación” de la zona. La verdad es que la condición privada de todos los terrenos agrícolas de la región, queda ahora en entredicho.

§ El rendimiento “idóneo” de la tierra. Más adelante, también se establece que “se determinará la existencia de un latifundio, cuando señalada su vocación de uso, así como su extensión territorial, se evidencie un rendimiento idóneo menor a 80%”. Con este criterio, los productores y sus tierras quedarán a merced de la discrecionalidad de los funcionarios encargados de medir tal rendimiento. Está claro que todo productor trabaja sus tierras utilizando los recursos y la tecnología disponibles para obtener los mejores rendimientos, porque nadie siembra para perder. Pero existen imponderables como los ataques de plagas, las variaciones que impone el cambio climático, la calidad de las semillas, la falta de financiamiento y muchos otros factores que pueden interferir en el rendimiento de la producción. El gobierno, en lugar de proteger al productor que se encuentre en esas circunstancias, promueve una ley que castiga e irrespeta el trabajo de la gente del campo.

§ La definición de la Tercerización. El Artículo 7 de la Ley de Tierras también establece que la tercerización es “toda forma de aprovechamiento de la tierra con vocación agrícola mediante el otorgamiento a un tercero del derecho de usufructo sobre ésta o el mandato de trabajarla, bien sea a través de la constitución de sociedades, arrendamientos, comodatos, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera formas o negocios jurídicos, onerosos o no, con los cuales el propietario de la tierra efectúa su aprovechamiento con la intermediación de un tercero, o lo delega en él”. Contra la paz, el gobierno introduce un factor de violencia entre la gente del campo. Si una persona mayor, cuyos hijos se han mudado a la ciudad, requiere el apoyo de un tercero para aprovechar sus tierras, corre el riesgo de perder la propiedad y el medianero se arriesga a perder su trabajo libre y emprendedor, para convertirse en esclavo del gobierno. Con esta ley aumentará la conflictividad social en el campo.

§ La Ley de Tierras limita el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de la propiedad privada. El Artículo 269 de la Ley de Tierras establece que “Los Registradores y Notarios exigirán las autorizaciones previstas en esta Ley, y no podrá protocolizarse, reconocerse o autenticarse por ante Notaría u Oficina Subalterna de Registro alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras, ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurías fomentadas en dichas tierras, o mediante los cuales se efectúe la constitución de sociedades, celebración de contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera documentos o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta”. Esto limita el derecho a la propiedad consagrado en el Artículo 115 de la Constitución en virtud del cual toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes y que únicamente por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

§ Un gobierno “todero”, abusivo e ineficiente. El Artículo 147 de la Ley de Tierras establece que “El Ejecutivo Nacional podrá asumir directamente las actividades de producción primaria, industrialización, distribución y comercialización, relacionadas con el fin de fortalecer el aparato productivo nacional y consolidar la garantía de soberanía agroalimentaria”.El asunto es que el gobierno tiene asignadas funciones determinantes en la vida de los ciudadanos y allí va de fracaso en fracaso como en los temas de seguridad, salud, vivienda, inflación.Ahora también quiere asumir las funciones que productores, comerciantes e industriales. En este campo el sector público tiene como resultado el caso Pudreval que traduce gran ineficiencia y altos niveles de corrupción.

Finalmente, debemos reconocer que en Venezuela compiten dos modelos antagónicos de país. Uno es el del chavismo que quiere, desde el poder, imponer un sistema estatista, ineficiente, corrupto y desconocedor de la propiedad privada. El otro modelo es el que la mayoría de los venezolanos queremos. Un sistema basado en la justicia, el trabajo, la libertad y el ejercicio de la propiedad con responsabilidad social. Este modelo de Democracia Social sirve de soporte a una necesaria descentralización que acerque las instancias efectivas de poder a la ciudadanía. Por eso, el 26 de septiembre vota por el cambio.

No hay comentarios: