lunes, 17 de enero de 2011

A la Opinión Pública



En virtud de los fines institucionales establecidos en los Estatutos de la Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes (APULA), que establecen y enmarcan nuestro compromiso de:

§         Defender y enaltecer la función rectora de la Universidad en la vida nacional;
§         Defender y enaltecer la función rectora de la Universidad en la Ciencia y la Cultura en un régimen de Democracia y amplias Libertades;
§         Ser el órgano de expresión del pensamiento del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Los Andes, sobre las cuestiones pertinentes a la enseñanza, la investigación y la organización de la Universidad;
§         Colaborar con el desarrollo integral de la Universidad;
§         Contribuir a la búsqueda de soluciones a los problemas nacionales;
§         Luchar por el respeto a los Derechos Humanos, consagrados en la carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre;
§         Luchar por la dignidad, el bienestar, la protección social y la estabilidad de todo el Profesorado Universitario y propender al establecimiento de un sistema de mejoramiento integral para el Profesorado de la Universidad de Los Andes;
§         Representar a nuestros asociados en la defensa de sus intereses comunes o particulares en todo lo relacionado con la aplicación de las leyes que regulen el funcionamiento de la Universidad, las que le sean aplicables en particular y, en general, todas aquellas que directa o indirectamente los afecten como Profesores de la Universidad.

La Junta Directiva de la APULA hace del conocimiento público las siguientes consideraciones:

1.      Que es consustancial a nuestro compromiso gremial, la defensa de la universidad autónoma, libre, plural y democrática y que para el gremio profesoral la autonomía constituye una condición sine qua non para el ejercicio libre de la educación universitaria.
2.      Que nos resulta inaceptable que en el marco formal de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, se pretenda imponer leyes a espaldas de los ciudadanos.
3.      Que el 23 de diciembre de 2010 la Asamblea Nacional en horas de la madrugada aprobó una Ley de Educación Universitaria (LEU) claramente inconstitucional, dado que viola el artículo 2 sobre los valores supremos del Estado venezolano, al desconocer el pluralismo político; el 20 sobre el libre desenvolvimiento de la personalidad; el 50 sobre el derecho de libre tránsito, de cambiar de domicilio y residencia y de ausentarse de la República; el 87 sobre la libertad de trabajo; el 95 sobre las organizaciones sindicales, al permitirle a un órgano del Ejecutivo Nacional la intromisión indebida en la organización de los sectores de la comunidad universitaria; el 102 sobre la naturaleza de la educación en Venezuela, al desconocer el debido respeto a todas las corrientes del pensamiento; el 103 sobre las obligaciones del Estado en materia educativa, al imponer limitaciones al derecho a la educación más allá de las derivadas de las aptitudes, vocación y aspiraciones de las personas; el 109 sobre la autonomía universitaria, al negarle a la universidad autónoma el derecho de darse sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio así como la potestad para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión; el 211 sobre la obligatoriedad de la consulta y participación de la sociedad organizada en el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, al sancionar una ley desconocida tanto por los universitarios como por los mismos parlamentarios que la aprobaron en la nocturnidad decembrina.
4.      Que la Junta Directiva de la APULA se encuentra en el deber y en la obligación de rechazar toda orientación unidireccional de la educación y del sistema universitario, dado su eminente carácter plural. La educación no puede estar en función de una ideología.
5.      Que nos resulta inaceptable e ilegítima una ley que entrega al Ministro de Educación Universitaria las facultades para planificar, regular, supervisar, suprimir,  centralizar y controlar toda la gestión universitaria, transformando a las instituciones de educación superior en simples dependencias ejecutoras de las decisiones del gobierno central. Según esta ley es el Ministro quien determina la estructura organizativa, políticas, planes, programas, presupuesto, funcionamiento, ingreso, permanencia, desempeño, formación permanente, ascenso, promoción, régimen disciplinario, elecciones, organismos gremiales, escalafón y participación del poder popular en la dinámica universitaria. En virtud de ello las universidades pierden todas sus facultades ordinarias tanto para reglamentar aspectos estrictamente derivados de la dinámica académica como los relacionados con su funcionamiento y organización interna.
6.      Que la denominación dada al Personal Docente, sustituyendo la palabra Profesor o Profesora por la de trabajador o trabajadora académica, en el contexto de la Ley, implica la pérdida de la libertad académica. Con la LEU, la existencia misma de la universidad, sólo sería posible aceptando las exigencias y contingencias de la parcialidad política gobernante.
7.      Que la organización de las estructuras de decisión, control, evaluación y supervisión previstas en la LEU, como el Consejo de Transformación Universitaria, Consejos Territoriales, Comités Territoriales y Centros de Estudios Territoriales, constituye un entramado burocrático que sólo entorpecería el funcionamiento institucional de las universidades, haciéndolo ineficiente y políticamente sesgado.
8.      Que en medio de esta situación, el Ejecutivo Nacional mantiene inexplicables e injustificables deudas morales y laborales con los universitarios y unos insuficientes e inmerecidos sueldos que están liquidando la investigación y la docencia universitaria. Se sanciona una ley que pretende hacer justicia, pero en la práctica se nos niegan nuestros derechos.
9.      Que la LEU no hace referencia en ninguno de sus artículos al personal que le ha consagrado toda su vida a la Universidad y que todavía constituye una importante fuente académica y moral para orientar la vida universitaria, como son nuestros profesores jubilados.
10. Que la Asamblea Nacional ignoró descaradamente la propuesta de ley presentada por los universitarios, en el marco de la iniciativa popular prevista dentro de la propia constitución, que fue respaldada con más de 38.000 firmas y, por el contrario, aprobó de forma inconsulta un paquete de leyes que restringen severamente el ámbito de libertades en Venezuela.
11. Que la condición de la LEU, como un instrumento jurídico “inaplicable”, rasgo ampliamente argumentado por la comunidad universitaria, reconocido, incluso, por el Presidente de la República el día 4 de enero al momento de “vetarla, confirma los graves efectos que ésta hubiese generado, si se promulgaba, al condenar a la Universidad y a los universitarios a una situación de inseguridad e indefensión en todos los ámbitos.
12. Que reconocemos que la educación universitaria requiere de cambios, innovaciones y transformaciones que, desde la autonomía consagrada en la Constitución, respondan a los retos impuestos por la sociedad del conocimiento y los delicados problemas y realidades que enfrenta nuestro país, razón por la cual no pueden atacarse estas exigencias con un instrumento legal que en la práctica acaba con las universidades como entes plurales, libres, críticos y creativos, sin contribuir en nada a su necesaria transformación.

Por las consideraciones expuestas, esta Junta Directiva,

ACUERDA:

1.      Rechazar el contenido de la LEU y del paquete legislativo aprobado apresuradamente por la extinta Asamblea Nacional en el mes de diciembre de 2010, por violar expresas disposiciones contenidas en la Constitución Nacional.
2.      Declarar a la APULA como un punto de encuentro fundamental en el proceso de discusión de las bases autonómicas de transformación universitaria. De manera tal, que todas las voces tengan cabida y sirvan para concretar una reforma universitaria tangible. Necesitamos una propuesta unitaria y autonomista de  universidad que de luz y no oscuridad como la contenida en la LEU.
3.      Aportar las observaciones y recomendaciones necesarias para una nueva Ley de Educación Universitaria.
4.      Mantener el reclamo y la acción gremial en defensa de nuestros derechos laborales y reivindicaciones, conforme a lo dispuesto en las Normas de Homologación.
5.      Impulsar la continua movilización de los universitarios a través de acciones cívicas y protestas pacificas. El debate implica también movilización.
6.      Respaldar la decisión de la Asamblea General, realizada el 7 de enero de 2011 en el Aula Magna de nuestra Universidad, de solicitar la  renuncia del Ministro de Educación Superior, Profesor Edgardo Ramírez.
7.      Impulsar, desde el Consejo Universitario, la aprobación de Reglamentos Autonómicos. La autonomía es para ejercerla.
8.      Articular con las organizaciones de la sociedad civil que defienden la libertad y la democracia, una plataforma unitaria de defensa de la autonomía universitaria.

Este acuerdo fue aprobado por unanimidad

En Mérida a los 10 días del mes de enero de 2011,



Por la Junta Directiva,



Profesor Luis Loaiza Rincón                              Profesora Marylenlid Isla de Fernández
Presidente                                                                        Secretaria

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